Sobre el procedimiento de retiro de producto
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Procedimiento de
retiro obligatorio
En el
supuesto de que sea la Administración quien tenga conocimiento de que un
bien o un artículo ha sido objeto de retiro en otros países, la DAC quedará
facultada para solicitar al comerciante o proveedor la información descrita
para el retiro voluntario, con el fin de tomar las acciones administrativas
que en derecho correspondan. Para ello se otorgará el plazo de diez días
hábiles de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el procedimiento
de retiro voluntario
Todo
retiro del mercado debe ser comunicado de inmediato a la Dirección de Apoyo
al Consumidor (DAC) mediante nota debidamente firmada por el comerciante,
acompañado de una declaración jurada que contenga:
1. Indicación clara del riesgo o peligro
que motivo del retiro.
2. Identificación de los productos: modelo,
serie, lote y otros.
3. Cantidad ingresada al país y
vendida cuando corresponda.
4. Identificación de las personas
físicas o jurídicas a quienes se les vendieron los productos, cuando sea
posible.
De
igual manera deberá acompañar los documentos de una propuesta de
procedimiento para el retiro del mercado y las acciones para remediar la
situación de riesgo.
La DAC
procederá a analizar la documentación que acompaña la solicitud de retiro
del mercado y se pronunciará mediante una resolución administrativa
debidamente motivada en cuanto a los alcances de éste en el mercado.
La DAC
podrá ordenar cualquier otra medida para garantizar la salud y la seguridad
de los consumidores, así como para informarles de modo claro sobre los
alcances del retiro y los riesgos que representa el uso o consumo de los
productos.
Se
ordenará una publicación en un
medio de comunicación colectiva en aras de alertar a todos los consumidores
afectados.
Descargue
aquí el folleto explicativo sobre el procedimiento para un retiro de
producto
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Sobre el deber de cumplir con la normativa citada
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Los
reglamentos son de acatamiento obligatorio y no se pueden desaplicar para
casos concretos (art. 13 LGAP), por lo que los procedimientos descritos
deben ser acatados por las empresas.
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Vigencia
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El
periodo de vigencia del retiro será de un año, contado a partir de la fecha
de la publicación mencionada en el artículo anterior.
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Sobre el deber de informar
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Con
excepción de aquellos productos o servicios peligrosos por su propia
naturaleza, el comerciante o proveedor que, una vez que ha colocado un
producto o servicio en el mercado, se entere de que estos presentan un alto
grado de peligrosidad para la vida, salud o seguridad del consumidor, debe
retirarlo inmediatamente del mercado.
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Comité de Seguridad de Productos de Costa Rica
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Mediante el Decreto Ejecutivo Nº41988-MP-MEIC,
Costa Rica crea el Sistema Nacional de Protección al Consumidor y Usuario
como marco estructural para articular, integrar, orientar, ordenar y
coordinar las acciones y actividades que desarrollan las instituciones
públicas y privadas vinculadas a la protección efectiva de los derechos e
intereses legítimos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.
Este sistema trabajará mediante un Consejo de
Políticas del Consumidor y Comités de Coordinación Sectorial sobre
temáticas específicas de protección al consumidor y al usuario.
De esta manera, según lo dispuesto en el artículo
11 del D.E. N°41988-MP-MEIC, se conforma el Comité de Seguridad de
Productos, integrado por los representantes del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Seguridad Pública, el
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS).
Este Comité tiene a cargo coordinar las políticas
de protección de los derechos de las personas consumidoras en la vigilancia
de la seguridad de los productos de consumo y el impacto en su salud y
bienestar desde la óptica de cada una de las instituciones integrantes.
La seguridad de un producto está dada
principalmente por las características del producto como su diseño,
componentes, formas y envases, las condiciones de uso y la información
disponible sobre advertencias e instrucciones de uso cuando corresponda.
Puede consultar el Decreto
Ejecutivo Nº41988- MP-MEIC.
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Informe Red de Consumo Seguro y Salud de la OEA
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Descargue
aquí el informe de gestión para la Red de Consumo Seguro y Salud de la OEA
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Participación
de Costa Rica en el boletín trimestral de la Red Consumo Seguro y Salud de
la OEA
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SIAR Sistema
Interamericano de Alertas Rápidas
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El Sistema
Interamericano de Alertas Rápidas (SIAR) es el primer sistema
hemisférico integrado para la generación, gestión e intercambio de
información rápido y seguro sobre alertas de productos de consumo, basado
en criterios compartidos sobre principios, conceptos generales y
terminologías relevantes para las alertas regionales.
El SIAR 2.0 es un espacio virtual que permite a las autoridades de
protección del consumidor de las Américas, intercambiar información sobre
las mejores prácticas en la materia y compartir información sobre productos
de consumo inseguros en los mercados de la región.
Los miembros actuales de la RCSS son Antigua y Barbuda, Argentina,
Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
Estados Unidos, Guatemala, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay.
Para más información sobre el CSHN, visite: https://www.oas.org/ext/es/desarrollo/rcss/
Para acceder al SIAR 2.0, visite https://siar.sic.gov.co
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