Espectáculos Públicos
El 18 de
octubre del 2022 se publicó en el Diario
Oficial la Gaceta 198, el Decreto Ejecutivo 43721-MEIC, reforma al
Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899-Meic del 08 de Julio de
2013, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de
2013
Como parte
de las mejores destaca que permite realizar publicidad de la actividad de
espectáculos públicos de forma previa a la autorización, siempre y cuando no se
vendan entradas o boletos; además se simplifica el trámite de autorización de
espectáculos públicos reduciéndose de 11 a 5 el número de requisitos a
presentar.
Adicionalmente,
se disminuye en un 50% el plazo de resolución de la autorización, pasando de 30
a 15 días hábiles y se amplían las categorías de actividades que no requerirán
autorización por parte del MEIC para la venta de entradas, pues pasan a 3 a 11,
debido al bajo riesgo que representan y a la inmediatez entra la venta y
ocurrencia del evento.
Según la
normativa, se establece como espectáculo público la siguiente definición: Es la
venta generalizada al público para el disfrute futuro de un servicio vinculado
a una representación, función, acto, evento, exhibición artística, musical,
deportiva o cultural, organizada por una persona física o jurídica en cualquier
lugar y tiempo, a la que se convoca masivamente al público con fines de
entretenimiento, diversión o recreación mediante el pago de una
contraprestación en dinero.
Se
exceptúan de esta definición los siguientes eventos siempre y cuando se
acredite ante la Administración de modo suficiente mediante documento emitido
por la entidad pública correspondiente:
"i. Actividades deportivas organizadas por
sus propias federaciones o asociaciones avaladas por el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER), correspondientes a campeonatos nacionales
o internacionales.
ii. Espectáculos declarados de interés
nacional, cultural, científico, educativo, y cualquier otro declarado de
interés por la institución pública correspondiente mediante acto administrativo
razonado.
iii. Espectáculos públicos organizados por
instituciones educativas públicas o privadas.
iv. Actividades taurinas, topes, turnos y
eventos ecuestres
v. Fiestas patronales o campos feriales donde
no se haga preventa.
vi. Exhibiciones recurrentes que se realicen de
manera iterativa y ordinariamente en recintos destinados para tales efectos
como el cine y las obras de teatro.
vii. Presentaciones de música en vivo en bares,
restaurantes y bares en hoteles y balnearios.
viii. Actividades recreativas deportivas en las
cuales el consumidor compite o participa de manera activa como el atletismo y
el ciclismo.
ix. Actividades con fines de beneficencia.
x. Actividades con fines educativos o de
capacitación para grupos específicos".
Solicitud de autorización
de ventas a plazo de ejecución futura de espectáculos públicos
La
tramitación de la autorización de las ventas a plazo de bienes o de ejecución
futura de servicios en cualquiera de las modalidades, podrá realizare por
medios digitales, siempre y cuando los documentos presentados por la parte se
encuentren firmados digitalmente. En tal caso, deberán remitirse al correo autorizaciones@meic.go.cr.
(límite archivos adjuntos hasta 20 MB)
Si se opta
por el trámite impreso, los documentos deberán ser presentados por el
solicitante en sobre cerrado en las instalaciones del MEIC.
Región de Acordeón
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Requisitos para la autorización de planes de venta
a plazo de espectáculos públicos
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Para la autorización de los planes de venta a
plazo o de ejecución futura de los espectáculos públicos el interesado
deberá cumplir los siguientes requisitos:
i. Presentar debidamente lleno el Formulario
EP-1: Formulario para la autorización de planes de ventas a plazo de
espectáculos públicos.
ii. Encontrarse debidamente inscrito o registrado
ante el MEIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 bis del
presente Reglamento.
iii. Declaración
jurada, conforme al Anexo EP-2, sobre el tipo de evento o espectáculo
público, el giro comercial del organizador y su rol como responsable del
plan o espectáculo público, la cantidad y tipo de entradas con sus
respectivos precios finales. La cantidad de entradas deberá encontrarse dentro
de los límites de capacidad máxima autorizada por el Ministerio de Salud.
iv. Copia certificada por un notario público o el
original y una copia para su respectiva confrontación de lo siguiente:
a. Contrato
celebrado con la persona física o jurídica que brindará el espectáculo o
evento público.
b. Contrato
de arrendamiento o préstamo del lugar que albergará el evento.
c. Contrato
suscrito con la tiquetera; que deberá estar previamente inscrita o
registrada ante el MEIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228
bis del presente Reglamento.
v. Declaración
jurada, Anexo EP-3, emitida por la tiquetera, donde establece el
compromiso de retención de fondos para el espectáculo público objeto de
autorización, o presentación de la garantía o caución, según corresponda,
de conformidad con lo dispuesto en al artículo 233 del presente Reglamento.
vi. Declaración
jurada, Anexo EP-4, emitida por las entidades adquirentes, donde
establece el compromiso de retención de fondos producto de las
transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de crédito o débito.
vii. Certificación bancaria de la cuenta en
garantía a nombre de la tiquetera donde se haga constar que la entidad
bancaria custodiará los fondos allí depositados para el evento en concreto
y permanecerán debidamente custodiados en esa cuenta hasta que se
materialice el evento o el espectáculo público.
Cuando se opte por la retención de fondos, la
tiquetera o plataforma de venta de entradas deberá constituir una cuenta en
garantía, en una entidad del sistema bancario nacional que cuente con
supervisión prudencial por parte del ente respectivo, donde permanecerán
los fondos que serán liberados una vez que, se materialice el evento o el
espectáculo público, por lo cual deberá presentar la correspondiente
certificación bancaria.
La retención de fondos deberá realizarse según lo
dispuesto en los formularios EP-3 y EP4 indicados en los incisos v y vi,
así como lo dispuesto en el inciso vii del presente artículo.
El MEIC verificará que tanto la empresa
organizadora o promotora del evento, así como la tiquetera estén
debidamente inscritos según lo dispuesto en el artículo 228 bis del
presente Reglamento.
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Inscripción o registro de los organizadores o
promotores del espectáculo público
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Quienes se dediquen de modo habitual a la
organización de espectáculos públicos deberán registrarse por una única vez
ante el MEIC a través de la DAC, para ello deben cumplir lo siguiente:
1. Presentar
debidamente lleno el
Anexo EP-5: Formulario para la inscripción o registro como organizador o
promotor para la ejecución futura de servicios para espectáculos públicos.
2. Estar
inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades ante
la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley N° 17del 22 de octubre de 1943,
Ley Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Estar
al día en el pago de las obligaciones con FODESAF, según lo establecido en
el artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
4. Estar
al día con las obligaciones tributarias según lo establecido en el artículo
18 bis de la Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
El MEIC verificará que la personería jurídica
indicada en el Anexo EP-5 punto 1, se encuentre vigente, así como lo
dispuesto en los puntos 2, 3 y 4 de este apartado referente a los
requisitos de organizadores y promotores.
Los organizadores deben mantener actualizada la
información contemplada en el presente artículo. En caso de presentarse una
variación de cualquiera de los requisitos antes mencionados, deberá aportar
la documentación pertinente relativa al cambio en las condiciones.
En caso de que la venta de tiquetes o boletos se
realice en el ámbito del comercio electrónico, el organizador y/o la
tiquetera deben cumplir con lo establecido en el Capítulo X, sobre la
protección al consumidor en el contexto del comercio electrónico.
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Inscripción
o registro de tiqueteras
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Para el registro, por una única vez ante el MEIC a
través de la DAC, las tiqueteras deben cumplir lo siguiente:
1. Presentar
debidamente lleno el Anexo
EP-6: Formulario para la inscripción o registro como plataforma de venta de
entradas o tiquetera para la ejecución futura de servicios para
espectáculos públicos.
2. Estar
inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades ante
la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley N° 17del 22 de octubre de 1943,
Ley Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Estar
al día en el pago de las obligaciones con FODESAF, según lo establecido en
el artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
4. Estar
al día con las obligaciones tributarias según lo establecido en el artículo
18 bis de la Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
5. Declaración
jurada, conforme al Anexo
EP-7: Declaración jurada para la inscripción o registro como plataforma de
venta de entradas o tiquetera para la ejecución futura de servicios para
espectáculos públicos.
6. Copia
certificada o el original y una copia para su respectiva confrontación del
contrato con el banco o plataforma adquirente para el procesamiento de las
compras realizadas con tarjetas de crédito y débito
El MEIC verificará que la personería jurídica
indicada en el Anexo EP-6 del punto 1, se encuentre vigente, así como lo
dispuesto en los puntos 2, 3 y 4 de este apartado referente a los
requisitos de la tiquetera.
Las tiqueteras deben mantener actualizada la
información contemplada en el presente artículo. En caso de presentarse una
variación de cualquiera de los requisitos antes mencionados, deberá aportar
la documentación pertinente relativa al cambio en las condiciones.
En caso de que la venta de tiquetes o boletos se
realice en el ámbito del comercio electrónico, el organizador y/o la
tiquetera deben cumplir con lo establecido en el Capítulo X, sobre la
protección al consumidor en el contexto del comercio electrónico.
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Modificación del plan autorizado
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Las empresas deberán solicitar autorización para
modificar el plan de ventas a plazo de bienes o prestación futura de
servicios, pero no podrán variar las condiciones esenciales de la
contratación.
Para tales efectos deberán informar al MEIC a
través de la DAC los aspectos que desean modificar siempre y cuando se
trate del lugar, fecha, precio o cantidad de boletos o tiquetes, para lo
cual, deberán completar la declaración jurada según el Anexo
EP-8: Formulario para el trámite de solicitud de modificación para el plan
autorizado para la ejecución futura de servicios para espectáculos públicos,
del presente Reglamento.
Para el caso de las modificaciones de las
condiciones producto de un caso fortuito o de fuerza mayor, el organizador
contará con un plazo de quince días hábiles para la definición de las
nuevas condiciones en que se realizará el evento, plazo durante el cual la
tiquetera deberá retener los fondos correspondientes a la venta de entradas
o total de la taquilla. Lo anterior sin perjuicio de los derechos legítimos
del consumidor respecto a la devolución del importe pagado por su entrada.
De no definirse las nuevas condiciones en el plazo otorgado, se procederá
conforme al artículo 140 del presente Reglamento, el cual regula el
procedimiento para efecto de la devolución del dinero.
El plazo para emitir la resolución de autorización
de la modificación será de ocho días hábiles. Contra dicha resolución,
cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El primero
será resuelto por la DAC y el segundo por el Ministro (a) del MEIC.
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Anexos (Formularios y declaraciones juradas)
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Descargue los formularios y declaraciones juradas:
EP-1_FORMULARIOAUTORIZACION_REFORMA_ABRIL_2024
EP
- 2 DECLARACIÓN JURADA PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANES DE VENTAS A PLAZO DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
EP-3_DECLARACIONJURADATIQUETERAREFORMA_ABRIL_2024
EP-4_DECLARACIONJURADAADQUIRENTEREFORMA_ABRIL_2024
EP
- 5 FORMULARIO PARA LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO COMO ORGANIZADOR O PROMOTOR
PARA LA EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
EP
- 6 FORMULARIO INSCRIPCIÓN O REGISTRO COMO PLATAFORMA DE VENTA DE ENTRADAS
O TIQUETERA
EP
- 7 DECLARACIÓN JURADA PARA LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO COMO PLATAFORMA DE
VENTA DE ENTRADAS O TIQUETERA
EP-8_FORMULARIOMODIFICACION_REFORMA_ABRIL_2024
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Lista de eventos, organizadores y tiqueteras
registradas según reforma DE-43721-MEIC del 18-10-2022
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Lista
de eventos autorizados 2025
Lista
de eventos autorizados 2024
Lista
de eventos autorizados 2023
Lista
de organizadores registrados
Lista
de tiqueteras registradas
Lista
de eventos autorizados 2022
Lista
de eventos exonerados 2022-2023-2024-2025
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Guía y formularios para eventos
autorizados antes de la modificación reglamentaria antes del 18 de octubre del
2022:
Región
de Acordeón
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Guía y formulario de solicitud
de modificación de un espectáculo público autorizado antes del 18 de
octubre del 2022
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Espectáculos
Públicos Autorizados antes del 18 de octubre del 2022
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Lista de espectáculos públicos
con preventa autorizada antes de la modificación del 18 de octubre del
2022: 2022 - 2021 - 2020 - 2019 - 2018
- 2017
- 2016
Lista de eventos con
declaratoria de interés cultural y/o no requieren autorización, artículo 2
del Reglamento a la Ley 7472, Decreto Ejecutivo 37899-MEIC: 2022 - 2021
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Consejos útiles para el
consumidor en ventas a plazo:
1.
Verifique que la empresa esté debidamente inscrita ante el MEIC.
2. Antes de
adquirir un plan o contrato de venta a plazo, confirme que los mismos estén
debidamente autorizados ante el MEIC.
3. Asegúrese de leer y entender todos los
artículos o puntos mencionados en el contrato que le ofrecen antes de firmarlo.
Para
consultas puede escribir a los siguientes funcionarios:
Luis Felipe
Chacón lchacon@meic.go.cr
Richard
Ching Q rching@meic.go.cr
Alexander Paniagua
O apaniagua@meic.go.cr
Sergio
Solís A ssolis@meic.go.cr
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