Espectáculos Públicos
El 18 de
octubre del 2022 se publicó en el Diario
Oficial la Gaceta 198, el Decreto Ejecutivo 43721-MEIC, reforma al
Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899-Meic del 08 de Julio de
2013, publicado en El Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de 2013
Como parte
de las mejores destaca que permite realizar publicidad de la actividad de
espectáculos públicos de forma previa a la autorización, siempre y cuando no se
vendan entradas o boletos; además se simplifica el trámite de autorización de
espectáculos públicos reduciéndose de 11 a 5 el número de requisitos a
presentar.
Adicionalmente,
se disminuye en un 50% el plazo de resolución de la autorización, pasando de 30
a 15 días hábiles y se amplían las categorías de actividades que no requerirán
autorización por parte del MEIC para la venta de entradas, pues pasan a 3 a 11,
debido al bajo riesgo que representan y a la inmediatez entra la venta y
ocurrencia del evento.
Según la
normativa, se establece como espectáculo público la siguiente definición: Es la
venta generalizada al público para el disfrute futuro de un servicio vinculado
a una representación, función, acto, evento, exhibición artística, musical,
deportiva o cultural, organizada por una persona física o jurídica en cualquier
lugar y tiempo, a la que se convoca masivamente al público con fines de
entretenimiento, diversión o recreación mediante el pago de una
contraprestación en dinero.
Se
exceptúan de esta definición los siguientes eventos siempre y cuando se
acredite ante la Administración de modo suficiente mediante documento emitido
por la entidad pública correspondiente:
"i. Actividades deportivas organizadas por
sus propias federaciones o asociaciones avaladas por el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER), correspondientes a campeonatos nacionales
o internacionales.
ii. Espectáculos declarados de interés
nacional, cultural, científico, educativo, y cualquier otro declarado de
interés por la institución pública correspondiente mediante acto administrativo
razonado.
iii. Espectáculos públicos organizados por
instituciones educativas públicas o privadas.
iv. Actividades taurinas, topes, turnos y
eventos ecuestres
v. Fiestas patronales o campos feriales donde
no se haga preventa.
vi. Exhibiciones recurrentes que se realicen de
manera iterativa y ordinariamente en recintos destinados para tales efectos
como el cine y las obras de teatro.
vii. Presentaciones de música en vivo en bares,
restaurantes y bares en hoteles y balnearios.
viii. Actividades recreativas deportivas en las
cuales el consumidor compite o participa de manera activa como el atletismo y
el ciclismo.
ix. Actividades con fines de beneficencia.
x. Actividades con fines educativos o de
capacitación para grupos específicos".
Solicitud de autorización de
ventas a plazo de ejecución futura de espectáculos públicos
La
tramitación de la autorización de las ventas a plazo de bienes o de ejecución
futura de servicios en cualquiera de las modalidades, podrá realizare por
medios digitales, siempre y cuando los documentos presentados por la parte se
encuentren firmados digitalmente. En tal caso, deberán remitirse al correo autorizaciones@meic.go.cr.
(límite archivos adjuntos hasta 20 MB)
Si se opta
por el trámite impreso, los documentos deberán ser presentados por el
solicitante en sobre cerrado en las instalaciones del MEIC.
Región de Acordeón
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Requisitos
para la autorización de planes de venta a plazo de espectáculos públicos
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Para la
autorización de los planes de venta a plazo o de ejecución futura de los
espectáculos públicos el interesado deberá cumplir los siguientes
requisitos:
i.
Presentar debidamente lleno el Formulario
EP-1: Formulario para la autorización de planes de ventas a
plazo de espectáculos públicos.
ii. Encontrarse
debidamente inscrito o registrado ante el MEIC, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 228 bis del presente Reglamento.
iii.
Declaración jurada, conforme al Anexo
EP-2, sobre el tipo de evento o espectáculo público, el giro
comercial del organizador y su rol como responsable del plan o espectáculo
público, la cantidad y tipo de entradas con sus respectivos precios
finales. La cantidad de entradas deberá encontrarse dentro de los límites
de capacidad máxima autorizada por el Ministerio de Salud.
iv.
Copia certificada por un notario público o el original y una copia para su
respectiva confrontación de lo siguiente:
a. Contrato celebrado con la persona
física o jurídica que brindará el espectáculo o evento público.
b. Contrato de arrendamiento o
préstamo del lugar que albergará el evento.
c. Contrato suscrito con la tiquetera; que deberá estar previamente inscrita o
registrada ante el MEIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228
bis del presente Reglamento.
v. Declaración jurada, Anexo
EP-3, emitida por la tiquetera, donde
establece el compromiso de retención de fondos para el espectáculo público
objeto de autorización, o presentación de la garantía o caución, según
corresponda, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 233 del
presente Reglamento.
vi.
Declaración jurada, Anexo
EP-4, emitida por las entidades adquirentes, donde establece el
compromiso de retención de fondos producto de las transacciones o compras
realizadas mediante tarjetas de crédito o débito.
vii.
Certificación bancaria de la cuenta en garantía a nombre de la tiquetera donde se haga constar que la entidad bancaria
custodiará los fondos allí depositados para el evento en concreto y
permanecerán debidamente custodiados en esa cuenta hasta que se materialice
el evento o el espectáculo público.
Cuando
se opte por la retención de fondos, la tiquetera
o plataforma de venta de entradas deberá constituir una cuenta en garantía,
en una entidad del sistema bancario nacional que cuente con supervisión
prudencial por parte del ente respectivo, donde permanecerán los fondos que
serán liberados una vez que, se materialice el evento o el espectáculo
público, por lo cual deberá presentar la correspondiente certificación
bancaria.
La
retención de fondos deberá realizarse según lo dispuesto en los formularios
EP-3 y EP4 indicados en los incisos v y vi, así como lo dispuesto en el
inciso vii del presente artículo.
El MEIC
verificará que tanto la empresa organizadora o promotora del evento, así
como la tiquetera estén debidamente inscritos
según lo dispuesto en el artículo 228 bis del presente Reglamento.
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Inscripción
o registro de los organizadores o promotores del espectáculo público
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Quienes
se dediquen de modo habitual a la organización de espectáculos públicos
deberán registrarse por una única vez ante el MEIC a través de la DAC, para
ello deben cumplir lo siguiente:
1. Presentar debidamente lleno el Anexo
EP-5: Formulario para la inscripción o registro como organizador
o promotor para la ejecución futura de servicios para espectáculos
públicos.
2. Estar inscrito como patrono,
trabajador independiente o en ambas modalidades ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74
y 74 bis de la Ley N° 17del 22 de octubre de 1943, Ley Constitutiva Caja
Costarricense de Seguro Social.
3. Estar al día en el pago de las
obligaciones con FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley
N° 5662 del 23 de diciembre de 1974, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares.
4. Estar al día con las obligaciones
tributarias según lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley N° 4755
del 3 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El MEIC
verificará que la personería jurídica indicada en el Anexo EP-5 punto 1, se
encuentre vigente, así como lo dispuesto en los puntos 2, 3 y 4 de este
apartado referente a los requisitos de organizadores y promotores.
Los
organizadores deben mantener actualizada la información contemplada en el
presente artículo. En caso de presentarse una variación de cualquiera de
los requisitos antes mencionados, deberá aportar la documentación
pertinente relativa al cambio en las condiciones.
En caso
de que la venta de tiquetes o boletos se realice en el ámbito del comercio
electrónico, el organizador y/o la tiquetera
deben cumplir con lo establecido en el Capítulo X, sobre la protección al
consumidor en el contexto del comercio electrónico.
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Inscripción o registro de tiqueteras
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Para el
registro, por una única vez ante el MEIC a través de la DAC, las tiqueteras deben cumplir lo siguiente:
1. Presentar debidamente lleno el Anexo
EP-6: Formulario para la inscripción o registro como plataforma
de venta de entradas o tiquetera para la
ejecución futura de servicios para espectáculos públicos.
2. Estar inscrito como patrono,
trabajador independiente o en ambas modalidades ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74
y 74 bis de la Ley N° 17del 22 de octubre de 1943, Ley Constitutiva Caja
Costarricense de Seguro Social.
3. Estar al día en el pago de las
obligaciones con FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley
N° 5662 del 23 de diciembre de 1974, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares.
4. Estar al día con las obligaciones
tributarias según lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley N° 4755
del 3 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
5. Declaración jurada, conforme al Anexo
EP-7: Declaración jurada para la inscripción o registro como
plataforma de venta de entradas o tiquetera para
la ejecución futura de servicios para espectáculos públicos.
6. Copia certificada o el original y una
copia para su respectiva confrontación del contrato con el banco o
plataforma adquirente para el procesamiento de las compras realizadas con
tarjetas de crédito y débito
El MEIC
verificará que la personería jurídica indicada en el Anexo EP-6 del punto 1,
se encuentre vigente, así como lo dispuesto en los puntos 2, 3 y 4 de este
apartado referente a los requisitos de la tiquetera.
Las tiqueteras deben mantener actualizada la información
contemplada en el presente artículo. En caso de presentarse una variación
de cualquiera de los requisitos antes mencionados, deberá aportar la
documentación pertinente relativa al cambio en las condiciones.
En caso
de que la venta de tiquetes o boletos se realice en el ámbito del comercio
electrónico, el organizador y/o la tiquetera
deben cumplir con lo establecido en el Capítulo X, sobre la protección al
consumidor en el contexto del comercio electrónico.
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Modificación
del plan autorizado
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Las
empresas deberán solicitar autorización para modificar el plan de ventas a
plazo de bienes o prestación futura de servicios, pero no podrán variar las
condiciones esenciales de la contratación.
Para
tales efectos deberán informar al MEIC a través de la DAC los aspectos que
desean modificar siempre y cuando se trate del lugar, fecha, precio o
cantidad de boletos o tiquetes, para lo cual, deberán completar la
declaración jurada según el Anexo
EP-8: Formulario para el trámite de solicitud de modificación
para el plan autorizado para la ejecución futura de servicios para
espectáculos públicos, del presente Reglamento.
Para el
caso de las modificaciones de las condiciones producto de un caso fortuito
o de fuerza mayor, el organizador contará con un plazo de quince días
hábiles para la definición de las nuevas condiciones en que se realizará el
evento, plazo durante el cual la tiquetera deberá
retener los fondos correspondientes a la venta de entradas o total de la
taquilla. Lo anterior sin perjuicio de los derechos legítimos del
consumidor respecto a la devolución del importe pagado por su entrada. De
no definirse las nuevas condiciones en el plazo otorgado, se procederá
conforme al artículo 140 del presente Reglamento, el cual regula el
procedimiento para efecto de la devolución del dinero.
El
plazo para emitir la resolución de autorización de la modificación será de
ocho días hábiles. Contra dicha resolución, cabrán los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del
plazo de tres días hábiles. El primero será resuelto por la DAC y el
segundo por el Ministro (a) del MEIC.
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Anexos (Formularios
y declaraciones juradas)
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Descargue
los formularios y declaraciones juradas:
EP-1_FORMULARIOAUTORIZACION_REFORMA_ABRIL_2024
EP
- 2 DECLARACIÓN JURADA PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANES DE VENTAS A PLAZO DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
EP-3_DECLARACIONJURADATIQUETERAREFORMA_ABRIL_2024
EP-4_DECLARACIONJURADAADQUIRENTEREFORMA_ABRIL_2024
EP
- 5 FORMULARIO PARA LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO COMO ORGANIZADOR O PROMOTOR
PARA LA EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
EP
- 6 FORMULARIO INSCRIPCIÓN O REGISTRO COMO PLATAFORMA DE VENTA DE ENTRADAS
O TIQUETERA
EP
- 7 DECLARACIÓN JURADA PARA LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO COMO PLATAFORMA DE
VENTA DE ENTRADAS O TIQUETERA
EP-8_FORMULARIOMODIFICACION_REFORMA_ABRIL_2024
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Lista
de eventos, organizadores y tiqueteras
registradas según reforma DE-43721-MEIC del 18-10-2022
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Lista
de eventos autorizados 2024
Lista
de eventos autorizados 2023
Lista
de organizadores registrados
Lista
de tiqueteras registradas
Lista
de eventos autorizados 2022
Lista
de eventos exonerados 2022-2023-2024
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Guía y formularios para
eventos autorizados antes de la modificación reglamentaria antes del 18 de
octubre del 2022:
Región
de Acordeón
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Guía y
formulario de solicitud de modificación de un espectáculo público
autorizado antes del 18 de octubre del 2022
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Espectáculos Públicos Autorizados antes
del 18 de octubre del 2022
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Lista de
espectáculos públicos con preventa autorizada antes de la modificación del
18 de octubre del 2022: 2022
- 2021
- 2020
- 2019
- 2018
- 2017
- 2016
Lista de
eventos con declaratoria de interés cultural y/o no requieren autorización,
artículo 2 del Reglamento a la Ley 7472, Decreto Ejecutivo 37899-MEIC: 2022
- 2021
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Consejos útiles para el
consumidor en ventas a plazo:
1.
Verifique que la empresa esté debidamente inscrita ante el MEIC.
2. Antes de
adquirir un plan o contrato de venta a plazo, confirme que los mismos estén
debidamente autorizados ante el MEIC.
3. Asegúrese de leer y entender todos los
artículos o puntos mencionados en el contrato que le ofrecen antes de firmarlo.
Para
consultas puede escribir a los siguientes funcionarios:
Luis Felipe
Chacón lchacon@meic.go.cr
Richard
Ching Q rching@meic.go.cr
Alexander Paniagua
O apaniagua@meic.go.cr
Sergio
Solís A ssolis@meic.go.cr
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