[Saltar al contenido]

Ley Contra la Usura Crediticia

 

El 20 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley N°9859, mediante la cual se introdujeron las reformas en materia de usura crediticia a la Ley N°7472, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Mediante la Ley N°9918 publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 18 de noviembre de 2020 se realizaron algunas reformas adicionales sobre este tema. El 16 de diciembre de 2021 mediante el Decreto Ejecutivo N°43270-MEIC, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el reglamento denominado: "Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcrocréditos que se Ofrezcan al Consumidor" ; no obstante, el mismo ha sido modificado mediante el Decreto Ejecutivo N°43855-MEIC publicado el 24 de enero del 2023 en el Diario Oficial La Gaceta.

Este marco normativo tiene dentro de sus objetivos, regular las disposiciones que rigen para las tasas de interés que se cobran en operaciones financieras, comerciales y microcréditos que se ofrezcan al consumidor, las cuales no pueden superar la tasa anual máxima calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) de manera semestral.

Adicionalmente, se establecen los deberes y obligaciones de los proveedores de servicios de crédito y de los consumidores, el procedimiento para la homologación de los contratos de operaciones de crédito y el control de cláusulas abusivas, las disposiciones relativas al servicio al cliente de los proveedores de servicios de crédito; el índice de competencia financiera y las prohibiciones en las operaciones financieras, comerciales y los microcréditos.

 

 

 

 

Actores_Ley Usura

Proceso de homologación de los contratos

 

Solicitud para la homologación de los contratos por parte de los proveedores de servicios de crédito

 

Modelos de los estados de cuenta

 

Preguntas frecuentes

 

Material infográfico