El artículo 7 Bis establece que, para
efectos del reglamento D.E-43270-MEIC, la Tasa de Interés Total Anual de
cualquier operación crediticia se calculará de la siguiente forma: la tasa
de interés nominal más todos y cada uno de los costos, gastos, multas,
seguros, comisiones y cualquier otro cargo adicional en que el deudor deba
incurrir en cualquier momento a lo largo de la vida del crédito, expresado
de forma porcentual anualizada, cuyo resultado será igual o inferior a la
TAM.
Para definir los costos, gastos,
multas, seguros, comisiones y cualquier otro cargo adicional de forma que
puedan ser adicionados a la tasa de interés anual nominal, se deben seguir
los siguientes pasos:
I. Los costos, gastos, multas, seguros,
comisiones y cualquier otro cargo adicional deberán ser convertidos a
montos totales en términos monetarios absolutos.
II. El monto obtenido del paso anterior
debe ser convertido en términos relativos y anualizados, esto para que
pueda ser adicionado a la tasa de interés nominal y con ello obtener la
tasa de interés total anual comparable con la Tasa Anual Máxima definida
por el BCCR.
III. Para convertir en términos
relativos y anualizados todos los costos, gastos, multas, comisiones y
cualquier otro cargo adicional dependiendo de la ocurrencia del cargo se
procederá de la siguiente manera:
1. Aquellos
que tengan lugar una única vez. Cuando el monto correspondiente a cada uno
de los costos, gastos, multas, comisiones y cualquier otro cargo adicional
en que el deudor debe incurrir una sola vez y que puede generarse en
cualquier momento de la operación crediticia. Como ejemplos de este tipo de
componentes de costo se encuentran: la comisión por desembolso, honorarios
notariales, avales, avalúos, liberaciones de hipotecas
o prendas. En este caso se debe dividir el monto total correspondiente a
cada uno de éstos entre el monto total del crédito aprobado, una vez esto,
el resultado se divide entre la cantidad total de años de la operación
crediticia y su resultado se multiplica por 100.
Para ello se
utilizará la siguiente fórmula: [(Monto total del cargo cobrado/Monto total
del crédito aprobado) /Cantidad total de años del crédito] x 100
2. Los
seguros. Cuando los seguros son obligatorios y por lo tanto constituyen un
costo asociado al crédito, en que el deudor debe incurrir de manera
periódica, ya sea durante un lapso o a lo largo de
toda la vida del crédito, tales como: seguros de desempleo, seguros de
vida, seguros patrimoniales.
En este
caso, se debe dividir el monto total a pagar correspondiente a cada uno de
estos cargos según su periodicidad entre el monto total asegurado, y el
resultado se multiplica por la cantidad de pagos anuales según periodicidad
y el resultado se multiplica por 100.
Para ello se
utilizará la siguiente fórmula: "[(Monto total del cargo cobrado/Monto
total del activo asegurado) x Cantidad de pagos por año] x 100".
Nota: Para
anualizar el cargo cobrado se debe considerar su periodicidad, de forma
tal, que si la periodicidad del pago es mensual se deben considerar 12
pagos anuales, bimensual 6 pagos, trimestral 4 pagos, cuatrimestral 3 pagos
o semestral 2 pagos.
3. Aquellos
que tengan lugar de forma eventual. Cuando los costos, gastos, multas,
comisiones y cualquier otro cargo adicional en que el deudor debe incurrir,
suceden de manera eventual una sola vez o varias veces durante la vida del
crédito, tales como: comisiones por pagos extraordinarios, por cancelación
anticipada por desembolso, por adelanto de efectivo, inspecciones de obra.
En este caso
se debe dividir el monto total absoluto correspondiente a cada uno de los
costos, gastos, multas, comisiones y cualquier otro cargo adicional, entre
el saldo de la operación, el resultado se divide entre la cantidad de
cuotas restantes a pagar según periodicidad, y finalmente el resultado se
multiplica por la cantidad de pagos anuales según periodicidad y se
multiplica por 100
Para
realizar el cálculo se procede de la siguiente forma: "[((Monto total del
cargo cobrado eventual/Saldo pendiente del crédito al momento del cargo)
/Cantidad total de cuotas restantes del crédito) x Cantidad de pagos por
año] x 100".
Nota: Para
anualizar el cargo cobrado se debe considerar su periodicidad, de forma tal
que si la periodicidad del pago es mensual se deben considerar 12 pagos
anuales, bimensual 6 pagos, trimestral 4 pagos, cuatrimestral 3 pagos o
semestral 2 pagos.
4. Cuando se
trate de créditos revolutivos, los costos, gastos, multas, comisiones y
cualquier otro cargo adicional en que el deudor debe incurrir en cualquier
momento durante la vida del crédito y que corresponden a componentes como:
comisiones por desembolso, adelantos de efectivo, pagos en ventanilla,
membrecías obligatorias, pago por anualidades, retiro en cajeros no propios
de la entidad.
En este caso
para calcular el gasto porcentual expresado en años se debe dividir el
monto total absoluto correspondiente a cada uno los costos, gastos, multas,
comisiones y cualquier otro cargo adicional entre el monto total del
crédito (o límite de crédito), el resultado se divide entre la cantidad de
cuotas, y finalmente el resultado se multiplica por la cantidad de pagos
anuales según periodicidad y se multiplica por 100
Para
realizar el cálculo se procede de la siguiente forma: "[((Monto total del
cargo cobrado eventual/Monto total del crédito aprobado) /Cantidad total de
cuotas del crédito) x Cantidad de pagos por año] x100
Nota: Para
anualizar el cargo cobrado se debe considerar su periodicidad, de forma tal
que si la periodicidad del pago es mensual se deben considerar 12 pagos
anuales, bimensual 6 pagos, trimestral 4 pagos, cuatrimestral 3 pagos o
semestral 2 pagos.
A los casos anteriormente expuestos en
los puntos 1, 2, 3 y 4 se exceptúan los siguientes:
Ø El cargo por mora, ya que éste ya está definido por ley y cuya
responsabilidad es exclusiva del deudor.
Ø Cualquier otro cargo voluntario u opcional que se realiza como
parte de una solicitud expresa y voluntaria del consumidor antes de que se
materialice el crédito o durante el tiempo de la operación crediticia, como
los servicios de asistencia en carretera, membresías voluntarias, entre
otros.
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