¿Qué es una Denuncia?
Una denuncia en materia de Consumo es un escrito en el que
una persona pone en conocimiento de la Administración Pública de la comisión
de una infracción administrativa en materia de consumo, la cual puede tener
pretensión patrimonial o no.

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Región de Acordeón
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¿Qué casos pueden ser tramitados?
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La Comisión Nacional del Consumidor
por imperativo legal debe conocer solamente, aquellos asuntos para los
que posea competencia, por lo tanto no podrán ser conocidos, ni
perseguidos, en esta instancia asuntos que no estén contemplados como
infracciones a la Ley Nº7472 LPCDEC, o bien que su competencia pertenezca
a otra instancia.
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¿Quién puede Denunciar? (art. 2 LPCDEC)
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Únicamente el Consumidor, entendido
este concepto en los términos descritos por el art. 2 LPCDEC, cuya
característica principal es la condición de ser "destinatario
final del bien", porque adquiere el artículo o servicio para su
consumo o uso privado final, No se considera consumidor quien
adquiere bienes o servicios para integrarlos a su giro comercial
(producción, transformación, comercialización, prestación de servicios a
terceros, etc.), en estos casos se debe acudir a la vía judicial
correspondiente. (Así Voto CNC N°2216-98, ver en este mismo sentido el pronunciamiento C - 180 - 2000 de
la Procuraduría General de la República del 09-08-2000)
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¿Quién puede ser Denunciado?
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Los productores y comerciantes,
tanto del sector público como privado, que son los obligados a cumplir
las normas de la Ley 7472 LPCDEC, por lo tanto quien no se dedique en
forma habitual, en nombre propio o por cuenta ajena, a ofrecer,
distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes y
servicios (aunque no sea ésta su actividad principal) no podrá
considerarse comerciante y por lo tanto carecería de la legitimación
pasiva necesaria para ser denunciado en esta vía (art. 2 y 31 Ley 7472).
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Algunos ejemplos de ¿qué casos NO PUEDEN ser tramitados?
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Región de Tabs
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Cobros de Daños y Perjuicios
Se consideran "Daños"
aquella disminución patrimonial sufrida por el acreedor ante el
incumplimiento del deudor, ejm. La
destrucción del artículo o prenda que se llevó a reparar o a lavar.
Generalmente los daños se acompañan de los "Perjuicios" que
son los aumentos patrimoniales que dejaron de producirse en virtud
del incumplimiento contractual, ejm. el
dinero que dejó de ganar el dueño de un vehículo, durante todo el
tiempo que su carro estuvo en un taller reparándose y que continúa en
mal estado. Estos casos corresponde ventilarlos únicamente en la sede
jurisdiccional respectiva (art. 46 y 53 Ley 7472).
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Incumplimiento de Servicios Profesionales (Abogados,
Ingenieros, Médicos, etc.):
La prestación de servicios
profesionales (caso de los Abogados,
Médicos,
Ingenieros,
etc.) poseen un régimen de tutela especial, ya que el Estado concedió
su regulación a los Colegios Profesionales quienes son la instancia
competente para conocer de los reclamos de los usuarios (ver Voto
N°4637-99 Sala Constitucional); por su parte los Notarios Públicos
poseen su propia instancia judicial creada por la Ley de Notariado,
dicha instancia es el Juzgado Notarial, sede en la cual los usuarios
de sus servicios pueden plantear sus denuncias.
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Diferencias de precios "no regulados" en el
mercado
La existencia de un producto en el mercado
cuyo precio varíe entre un negocio comercial y otro, no puede
considerarse especulación, si este precio no fue fijado mediante
decreto ejecutivo; es decir, solamente los precios
"oficiales" deben mantenerse siempre iguales en el mercado
hasta que se decrete su aumento o disminución; sin
embargo, la mayoría de los productos son de venta
libre, razón por la que pueden existir variantes en su precio, entre
un comercio y otro, lo cual es obviamente normal en un sistema de
mercado libre; en contrapeso a este fenómeno, el consumidor posee el
derecho de que se le informe previamente a la compra, el precio así
como las demás ventajas y características del producto, para poder
compararlas con otros en el mercado y escoger la mejor opción a sus
posibilidades económicas (art. 5,
34.b y 36.c LPCDEC).
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Incumplimiento en la prestación de Servicios Públicos
(Agua, Electricidad, Gas, Transporte Público, etc.)
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos es la entidad encargada de velar
por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los
servicios públicos (art. 5 Ley N°7593 LRSP), por lo tanto los
reclamos por irregularidades en la prestación de algún servicio
público deben acudir a dicha instancia (ver pronunciamiento C-196-99
de la Procuraduría General de la República); para mayor claridad son
servicios públicos:
(a)Suministro
de energía eléctrica (generación, trasmisión, distribución y
comercialización).
(b)Telecomunicaciones
(SUTEL
800-88 SUTEL (800-88-7-8835).
(c)Servicio
de acueductos y alcantarillados AYA
(agua potable, recolección, tratamiento y evacuación de aguas negras,
aguas residuales y pluviales).
(d)Suministro
de combustibles derivados de hidrocarburos (derivados de petróleo,
asfalto, gas)
(e)Riego
y avenamiento.
(f)Transporte
público remunerado CTP(excepto
el aéreo).
(g)Servicios
marítimos y aéreos en los puertos nacionales.
(h)Transporte
de carga por ferrocarril.
(i)Recolección
y tratamiento de desechos sólidos e industriales.
Llame
a la línea gratuita (800-827-3737)
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Incumplimiento de Servicios de Telecomunicaciones
(Internet, Servicio Telefónico fijo o celular, Televisión por Cable,
etc.)
Corresponde
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
la aplicación del ordenamiento de las telecomunicaciones, lo que
conlleva el ejercicio de la supervisión, vigilancia en el
cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas que lo integran y en
su caso, la potestad sancionatoria, así como la imposición de
obligaciones a los operadores de redes y proveedores de servicios y
la protección de los derechos de los usuarios de las
telecomunicaciones (Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N: 8642).
Contactar a la SUTEL
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Incumplimientos de Universidades (Incumplimiento de
planes de estudio, costos y tarifas, etc.)
Corresponde
al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP) la autorización y el funcionamiento de las
universidades privadas, aprobar los estatutos de estos centros, los
reglamentos académicos, autorizar las escuelas y las carreras,
aprobar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos, aprobar
los planes de estudio y sus modificaciones, ejercer vigilancia e
inspección sobre las universidades privadas y aplicar las sanciones
(Ley 6693 y Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada -Decreto Ejecutivo No. 29631-MEP).
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Incumplimiento en la prestación de Servicios Municipales
(Recolección de basura, camposantos municipales, cordón de aceras,
impuestos municipales, etc.)
En cuanto a los reclamos por
servicios municipales, cabe aclarar, que por disposición expresa de
la Ley, esta normativa no es aplicable a las municipalidades, tanto
en su régimen interno, como en sus relaciones con terceros; razón por
la cual, las quejas por servicios municipales no son admisibles en
esta vía (art. 72 LPCDEC).
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Estacionamientos Públicos (Robos, daños a la propiedad,
costo tarifas, etc.)
Respecto a las denuncias por
daños o robos en vehículos, producidos dentro de un estacionamiento
público, cabe aclarar que existe una normativa especial para su
conocimiento; específicamente la Ley Reguladora de los
Estacionamientos Públicos-LREP (Ley N°7717 LREP) establece que los
negocios de este tipo están obligados a garantizar la seguridad de
los vehículos a su cargo, así como la de sus accesorios y objetos
guardados en ellos. El incumplimiento de esta obligación autoriza al
cliente para cobrar daños y perjuicios en la vía judicial; para
enfrentar reclamos por daños o el robo de un vehículo dentro de un
parqueo, éste suscribirá obligatoriamente una póliza de seguros
individual o colectiva (arts. 2, 3 y 4).
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Denuncias contra Instituciones Públicas o del Estado
(CCSS, Ministerios, etc.):
La instancia competente para
atender y tramitar estas denuncias es la Defensoría
de los Habitantes, puede llamar a la línea gratuita 800-2587474 o
visitar sus oficinas ubicadas en avenida 7, calle 22, Barrio México,
San José.
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Agencia de Protección de Datos de los Habitantes
(PRODHAB) Ley N° 8968 (Uso inadecuado de la información personal o
información inexacta, incompleta o desactualizada en bases de datos
públicas o privadas):
Corresponde a la competencia de
la PRODHAB
por ejemplo conocer denuncias sobre el uso de datos personales sin el
consentimiento informado y expreso del titular de los datos, o la
transferencia de datos personales a otras personas o empresas, o
emplear datos personales para una finalidad distinta de la autorizada
por el titular de la información. También cuando la empresa se niegue
injustificadamente a dar acceso a un interesado sobre los datos que
consten en sus archivos y bases de datos, a fin de verificar su
calidad, recolección, almacenamiento y uso conforme a la ley 8968, o
negarse injustificadamente a eliminar o rectificar los datos de una
persona que así lo haya solicitado, entre otros.
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