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PASO 1.
Ingreso
datos básicos del usuario.
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PASO 2.
Formulario con los
requisitos mínimos de una queja.
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PASO 3.
Un
funcionario capacitado revisara los casos de acuerdo con la ley y las
competencias de la CNC para dar el trámite correspondiente.
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PASO 4.
Contacto con la
empresa involucrada a fin de conocer su margen de negociación y la
existencia de algún ofrecimiento conciliatorio.
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PASO 5.
La conciliación es
un mecanismo voluntario mediante el cual dos o más partes buscan soluciones
satisfactorias para las partes involucradas, con la facilitación de un
tercero neutral: el Mediador quien no es abogado de ninguna de las partes,
sino que colabora en el proceso de comunicación, a fin que las partes
traten de lograr un acuerdo satisfactorio para ambas.
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PASO
6.
Es aquel constituido por una serie
de actos o etapas que permiten el inicio del proceso, en el cual se cita a una
comparecencia ordinaria para que las partes puedan exponer sus posiciones
en relación con los hechos que dieron origen a la denuncia. Es el momento para aportar toda la
prueba que consideren pertinente. Posteriormente lo aportado al expediente
administrativo da sustento al acto final, entendido como aquel que se pone
terminó al proceso, es decir, mediante el cual se resuelven los hechos de
las denuncias.
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PASO
7.
Es un órgano de máxima
desconcentración adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
que ostenta la competencia exclusiva y excluyente en materia de derecho de
consumo.
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PASO
8.
La Comisión puede fijar un plazo
para reparar o sustituir el bien según corresponda, así como la devolución del
dinero. Además, puede determinar una sanción administrativa al comerciante
y ordenar la publicación en un medio de comunicación social, la sanción
impuesta, el nombre o la razón social del infractor y la índole de la
infracción.
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PASO 9.
En el caso de que
la Comisión haya ordenado solo el pago de una multa, se debe notificar el
caso en el lugar señalado en el expediente y si no se constata el pago por
medio de entero de gobierno, se envía copia certificada del expediente,
junto con una certificación de adeudo a la Procuraduría General de la
República para que inicie el proceso cobratorio correspondiente. Cuando la
Comisión dispuso una orden u obligación de hacer (por ejemplo: devolver el
dinero pagado, cambiar el artículo o reparar), la resolución debe
notificarse personalmente a la parte sancionada (comerciante) entendida
como la persona física o representante legal de la empresa, para que se
configure el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el
artículo 68 de la Ley 7472 que remite al tipo penal del artículo 307 del
Código Penal. Esto, porque los delitos tienen la característica de ser
personalísimos.
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