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Certificaciones

Las ventas a plazo y prestación futura de servicios se regulan en el artículo 44 de la Ley N°7472 y su reglamento el Decreto Ejecutivo N°37899-MEIC, artículos 222-248, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°182 del 23 de setiembre del 2013. Este formulario se debe completar para los efectos de las ventas a plazo bajo la modalidad general (planes funerarios, tiempos compartidos, medicina prepaga, entre otros), espectáculos públicos y bienes inmuebles (inmobiliarias).

Descargue aquí el formulario de solicitud de certificación en ventas a plazo general

 

En el caso del sector inmobiliario, el Decreto Ejecutivo 42995-MEIC, Reglamento de Ventas a Plazo de Ejecución Futura para Proyectos Inmobiliarios habilita la posibilidad de solicitar una constancia o una certificación respecto a un proyecto inmobiliario. En el caso de una constancia (únicamente para proyectos inmobiliarios), no se requiere la presentación de timbres de Ley.

Descargue aquí el formulario de solicitud de certificación en bienes inmuebles (proyecto inmobiliario)

Descargue aquí el formulario de solicitud de constancia en bienes inmuebles (proyecto inmobiliario)

 

Trámite:

a) Solicitud vía correo electrónico: Descargar y completar el formulario y adjuntar el contrato en caso de que aplique y enviarlo(s) vía correo electrónico a la dirección: certificacionesventasaplazo@meic.go.cr  (Puede hacer uso de la firma digital, límite archivos adjuntos hasta 20 MB).

b) En forma física: Descargue, complete y entregue el formulario y el contrato en caso de que aplique, en la recepción del MEIC. En ambas opciones, se debe presentar en el momento de la solicitud el comprobante de pago de ¢25 en timbres fiscales y ¢5 en timbre de archivo, de acuerdo con el Código Fiscal (Ley No.8, del 31 de octubre de 1885) y Ley de Creación del Timbre de Archivos (No.43, del 21 de diciembre de 1934).

La certificación se enviará por medio de correo electrónico, por lo tanto, deberá proveer una dirección válida para ello. El plazo para la entrega de la certificación es de 8 días hábiles, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°42995-MEIC.

 

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