El
Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo de la Dirección de
Apoyo al Consumidor tendrá a su cargo el desarrollo, impulso y promoción de
una cultura de consumo, en busca de fomentar el sentido crítico y racional
de la sociedad civil con respecto a sus decisiones de consumo.
a.
Proponer a la Dirección un Plan Operativo del Departamento.
b.
Coordinar y ejecutar programas de educación para el consumidor, y para los
demás agentes económicos que intervienen en la relación de consumo, con el
fin de lograr el cabal cumplimiento y respecto de lo establecido en la Ley
Nº 7472.
c.
Coordinar y ejecutar un programa de educación al consumidor financiero.
d.
Coadyuvar con el Ministerio de Educación Pública en la inserción de los
temas de protección al consumidor en los programas de estudios para
primero, segundo y tercer ciclos.
e.
Promover programas orientados a fortalecer la educación formal e informal
en materia de protección al consumidor mediante la realización de foros,
talleres, seminarios, charlas y programas académicos en materia de consumo,
para lo cual coordinará acciones con entidades públicas y privadas.
f Establecer programas orientados a fortalecer la
educación formal e informal en materia de protección al consumidor con el
fin de mejorar la aplicación y comprensión de los derechos e intereses
legítimos de los consumidores para lo cual coordinará con entidades públicas
y privadas.
g.
Realizar los análisis de la información en sistemas de crédito
proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que
cumpla con la Ley N º 7472 y sus Reglamentos.
h.
Realizar los estudios e investigaciones de publicidad e información
proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que
cumpla con la Ley Nº 7472 y sus Reglamentaciones.
i.
Realizar las verificaciones sobre las órdenes dictadas por la Comisión
Nacional del Consumidor cuando esta lo solicite, en los temas relacionados
con información publicidad y ventas a plazo, así como mercados emergentes
como comercio electrónico.
j.
Fiscalizar la transparencia y veracidad de la información otorgada al
consumidor en el mercado con especial atención en los mercados emergentes
como el comercio electrónico.
k.
Proponer políticas de protección al consumidor de servicios financieros.
l.
Elaborar estudios de transparencia y comparativos con el fin de eliminar la
asimetría en la información para la torna de decisiones de consumo.
m.
Realizar investigaciones y fiscalizaciones sobre la información dada al
consumidor, la publicidad, los planes de ventas a plazo, así como los
mercados emergentes como comercio electrónico; los que servirán para
fortalecer los distintos programas de educación al consumidor.
n. Realizar
prevenciones y las gestiones necesarias para corregir el incumplimiento de
los derechos e intereses legítimos de los consumidores, que hayan sido
detectados en las actividades de fiscalización de la información al
consumidor.
o.
Trasladar los resultados de las investigaciones y fiscalizaciones de
información, publicidad y ventas a plazo cuando resulte pertinente, a las
diferentes instancias del Ministerio según su competencia.
p. Plantear
solicitudes de medidas cautelares y denuncias ante la Comisión Nacional de
Consumidor, en materia de educación al consumidor, de acuerdo con lo que
establece la Ley N º 7472 y su reglamento, por las infracciones detectadas
en las labores de verificación de mercados según el inciso i de este
artículo.
q.
Ejercer las competencias de análisis, registro, control y fiscalización que
en materia de ventas a plazo o de ejecución futura de servicios establece
la Ley Nº 7472 y su reglamento.
r.
Remitir al Ministerio Público las denuncias respectivas cuando encuentre
evidencia de desobediencia a las órdenes emanadas de la Comisión Nacional
del Consumidor o por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
relacionada con las ventas a plazo o ejecución futura de servicios.
s.
Recomendar a la Dirección la autorización o la revocación de la
autorización otorgada para el ofrecimiento y comercialización de las ventas
a plazo mediante un procedimiento administrativo ordinario.
t.
Atender las solicitudes provenientes de los Tribunales de Justicia
relacionadas con las funciones asignadas por la Dirección.
u.
Cualquier otra función asignada por los superiores.
v. Para
la ejecución de las labores de verificación fiscalización e investigación,
de requerir personal adicional, podrá solicitar el apoyo de la Dirección de
Calidad, de acuerdo con las prioridades de los Jerarcas y de ser necesario
se estimará si se extiende el apoyo con otras direcciones del MEIC.
w. Todo
el personal que participa en las verificaciones, deberán entregar la
documentación e información recabada al coordinador (a) del equipo, y este
a su vez a la jefatura de este Departamento, el cual trasladará los
resultados cuando sea pertinente a las diferentes instancias del
Ministerio, según sea la competencia.
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