Obligaciones del
comerciante
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley
7472
ARTÍCULO 34.- Obligaciones del comerciante.
Son obligaciones del comerciante y el productor, con el
consumidor, las siguientes:
a) Respetar las condiciones de la contratación.
b) Informar suficientemente al consumidor, en español y de
manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa
sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composición,
el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de los bienes y
servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la
etiqueta del producto y la góndola o el anaquel del establecimiento comercial,
así como de cualquier otro dato determinante. Si se trata de productos
orgánicos, esta condición deberá indicarse en un lugar visible. Además, la
etiqueta del producto deberá indicar cuál es el ente certificador.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la presente
Ley, cuando el producto que se vende o el servicio que se presta se pague al
crédito, deben indicarse, siempre en forma visible, el plazo, la tasa de
interés anual sobre saldos, la base, las comisiones y la persona, física o
jurídica, que brinda el financiamiento, si es un tercero.
c) Ofrecer, promocionar o publicitar los bienes y servicios
de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de esta Ley.
d) Suministrar, a los consumidores, las instrucciones para
utilizar adecuadamente los artículos e informar sobre los riesgos que entrañe
el uso al que se destinan o el normalmente previsible para su salud, su
seguridad y el medio ambiente.
e) Informar al consumidor si las partes o los repuestos
utilizados en reparaciones son usados. Si no existe advertencia sobre el
particular, tales bienes se consideran nuevos.
f) Informar cuando no existan en el país servicios técnicos
de reparación o repuestos para un bien determinado.
g) Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al
consumidor, de conformidad con el artículo 40 de esta Ley.
h) Abstenerse de acaparar, especular, condicionar la venta y
discriminar el consumo.
i) Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando
tenga la obligación de reparar el bien y no la satisfaga en un tiempo
razonable.
j) Fijar plazos prudenciales para formular reclamos.
k) Establecer, en las ventas a plazos, garantías de pago
proporcionales a las condiciones de la transacción.
l) Cumplir con los artículos 35(*), 36(*), 38(*), 39(*),
40(*), 41(*) y 41 bis de esta ley.
(*)(Actualmente corresponden a los artículos 38, 39, 41, 42,
43 y 44 respectivamente)
m) Cumplir con lo dispuesto en las normas de calidad y las
reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio.
n) Mantener en buenas condiciones de funcionamiento y
debidamente calibradas las pesas, las medidas, las registradoras, las básculas
y los demás instrumentos de medición, que utilicen en sus negocios.
ñ) Extender la factura o el comprobante de compra, donde
conste, en forma clara, la identificación de los bienes o servicios, así como
el precio efectivamente cobrado. En los casos de ventas masivas, se faculta al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio para autorizar el establecimiento
de otros sistemas mediante los cuales se compruebe la compra.
o) Apegarse a la equidad, los buenos usos mercantiles y a la
ley, en su trato con los consumidores.
Toda información, publicidad u oferta al público de bienes
ofrecidos o servicios por prestar, transmitida por cualquier medio o forma de
comunicación, vincula al productor que la transmite, la utiliza o la ordena y
forma parte del contrato.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones enumeradas
en este artículo, faculta al interesado para acudir a la Comisión nacional del
consumidor creada en esta Ley, o a los órganos jurisdiccionales competentes y
para hacer valer sus derechos, en los términos que señala el artículo 43(*) de
la presente Ley.
(*)(Actualmente corresponde al artículo 46).