¿Qué es el servicio de Asesoría?
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A través del servicio de ASESORÍA Usted
puede realizar consultas o evacuar dudas sobre sus derechos como
consumidor, o bien, sobre las obligaciones que el comerciante debe respetar,
de acuerdo a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor.
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Región de Acordeón
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Ingreso
datos básicos del usuario
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Formulario
con los requisitos mínimos de la asesoría
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24 horas hábiles un funcionario capacitado
revisará los hechos expuestos y le brindará la Asesoría de acuerdo con
la ley y las competencias de la Comisión Nacional del Consumidor.
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Región de Acordeón
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¿Qué casos pueden ser tramitados?
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La Comisión Nacional del Consumidor por imperativo
legal debe conocer solamente, aquellos asuntos para los que posea competencia,
por lo tanto no podrán ser conocidos, ni perseguidos, en esta instancia
asuntos que no estén contemplados como infracciones a la Ley Nº7472
LPCDEC, o bien que su competencia pertenezca a otra instancia.
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¿Quién puede Denunciar? (art. 2 LPCDEC)
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Únicamente el Consumidor, entendido este concepto en
los términos descritos por el art. 2 LPCDEC, cuya característica
principal es la condición de ser "destinatario final del bien",
porque adquiere el artículo o servicio para su consumo o uso privado
final, No se considera consumidor quien adquiere bienes o
servicios para integrarlos a su giro comercial (producción,
transformación, comercialización, prestación de servicios a terceros,
etc.), en estos casos se debe acudir a la vía judicial correspondiente.
(Así Voto CNC N°2216-98, ver en este mismo sentido el pronunciamiento C - 180 - 2000 de la
Procuraduría General de la República del 09-08-2000)
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¿Quién puede ser Denunciado?
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Los productores y comerciantes, tanto del sector
público como privado, que son los obligados a cumplir las normas de la
Ley 7472 LPCDEC, por lo tanto quien no se dedique en forma habitual, en
nombre propio o por cuenta ajena, a ofrecer, distribuir, vender,
arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes y servicios (aunque no
sea ésta su actividad principal) no podrá considerarse comerciante y por
lo tanto carecería de la legitimación pasiva necesaria para ser denunciado
en esta vía (art. 2 y 31 Ley 7472).
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Algunos ejemplos de ¿qué casos NO PUEDEN ser tramitados?
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Cobros de Daños y
Perjuicios
Se
consideran "Daños" aquella disminución patrimonial sufrida por
el acreedor ante el incumplimiento del deudor, ejm. La destrucción del artículo o
prenda que se llevó a reparar o a lavar. Generalmente los daños se
acompañan de los "Perjuicios" que son los aumentos
patrimoniales que dejaron de producirse en virtud del incumplimiento
contractual, ejm. el dinero que dejó de
ganar el dueño de un vehículo, durante todo el tiempo que su carro
estuvo en un taller reparándose y que continúa en mal estado. Estos
casos corresponde ventilarlos únicamente en la sede jurisdiccional
respectiva (art. 46 y 53 Ley 7472).
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Anulación de Cláusulas
Abusivas en Contratos
Cuando
la pretensión del consumidor es la no aplicación (anulación) de una
determinada cláusula de un contrato, porque considera la misma desproporcionada
a favor del comerciante, nos encontramos ante una pretensión que no
puede conocer la CNC por carecer de competencia, en estos casos se
debe remitir al interesado a la vía jurisdiccional competente (art.
46 y 53 Ley 7472).
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Incumplimiento de
Servicios Profesionales (Abogados, Ingenieros, Médicos, etc.):
La
prestación de servicios profesionales (caso de los Abogados,
Médicos,
Ingenieros,
etc.) poseen un régimen de tutela especial, ya que el Estado concedió
su regulación a los Colegios Profesionales quienes son la instancia
competente para conocer de los reclamos de los usuarios (ver Voto
N°4637-99 Sala Constitucional); por su parte los Notarios Públicos
poseen su propia instancia judicial creada por la Ley de Notariado,
dicha instancia es el Juzgado Notarial, sede en la cual los usuarios
de sus servicios pueden plantear sus denuncias.
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Diferencias de precios
"no regulados" en el mercado
La existencia de un producto en el
mercado cuyo precio varíe entre un negocio comercial y otro, no puede
considerarse especulación, si este precio no fue fijado mediante
decreto ejecutivo; es decir, solamente los precios "oficiales"
deben mantenerse siempre iguales en el mercado hasta que se decrete
su aumento o disminución;
sin embargo, la
mayoría de los
productos son de venta libre, razón por la que pueden existir
variantes en su precio, entre un comercio y otro, lo cual es
obviamente normal en un sistema de mercado libre; en contrapeso a
este fenómeno, el consumidor posee el derecho de que se le informe
previamente a la compra, el precio así como las demás ventajas y
características del producto, para poder compararlas con otros en el
mercado y escoger la mejor opción a sus posibilidades económicas
(art. 5, 34.b y 36.c LPCDEC).
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Incumplimiento en la
prestación de Servicios Públicos (Agua, Electricidad, Gas, Transporte
Público, etc.)
La
Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos es la entidad encargada de
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los
servicios públicos (art. 5 Ley N°7593 LRSP), por lo tanto los
reclamos por irregularidades en la prestación de algún servicio
público deben acudir a dicha instancia (ver pronunciamiento C-196-99
de la Procuraduría General de la República); para mayor claridad son
servicios públicos:
(a)Suministro de energía eléctrica
(generación, trasmisión, distribución y comercialización).
(b)Telecomunicaciones (SUTEL
800-88 SUTEL (800-88-7-8835).
(c)Servicio de acueductos y
alcantarillados AYA
(agua potable, recolección, tratamiento y evacuación de aguas negras,
aguas residuales y pluviales).
(d)Suministro de combustibles derivados
de hidrocarburos (derivados de petróleo, asfalto, gas)
(e)Riego y avenamiento.
(f)Transporte público remunerado CTP(excepto
el aéreo).
(g)Servicios marítimos y aéreos en los
puertos nacionales.
(h)Transporte de carga por ferrocarril.
(i)Recolección y tratamiento de desechos
sólidos e industriales.
Llame a la línea gratuita (800-827-3737)
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Incumplimiento de
Servicios de Telecomunicaciones (Internet, Servicio Telefónico fijo o
celular, Televisión por Cable, etc.)
Corresponde
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
la aplicación del ordenamiento de las telecomunicaciones, lo que
conlleva el ejercicio de la supervisión, vigilancia en el
cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas que lo integran y en
su caso, la potestad sancionatoria, así como la imposición de
obligaciones a los operadores de redes y proveedores de servicios y
la protección de los derechos de los usuarios de las
telecomunicaciones (Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N: 8642).
Contactar a la SUTEL
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Incumplimientos de
Universidades (Incumplimiento de planes de estudio, costos y tarifas,
etc.)
Corresponde
al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP) la autorización y el funcionamiento de las
universidades privadas, aprobar los estatutos de estos centros, los
reglamentos académicos, autorizar las escuelas y las carreras,
aprobar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos, aprobar
los planes de estudio y sus modificaciones, ejercer vigilancia e
inspección sobre las universidades privadas y aplicar las sanciones
(Ley 6693 y Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada -Decreto Ejecutivo No. 29631-MEP).
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Incumplimiento en la
prestación de Servicios Municipales (Recolección de basura,
camposantos municipales, cordón de aceras, impuestos municipales,
etc.)
En
cuanto a los reclamos por servicios municipales, cabe aclarar, que
por disposición expresa de la Ley, esta normativa no es aplicable a
las municipalidades, tanto en su régimen interno, como en sus
relaciones con terceros; razón por la cual, las quejas por servicios
municipales no son admisibles en esta vía (art. 72 LPCDEC).
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Estacionamientos
Públicos (Robos, daños a la propiedad, costo tarifas, etc.)
Respecto
a las denuncias por daños o robos en vehículos, producidos dentro de
un estacionamiento público, cabe aclarar que existe una normativa
especial para su conocimiento; específicamente la Ley Reguladora de
los Estacionamientos Públicos-LREP (Ley N°7717 LREP) establece que
los negocios de este tipo están obligados a garantizar la seguridad
de los vehículos a su cargo, así como la de sus accesorios y objetos
guardados en ellos. El incumplimiento de esta obligación autoriza al
cliente para cobrar daños y perjuicios en la vía judicial; para
enfrentar reclamos por daños o el robo de un vehículo dentro de un
parqueo, éste suscribirá obligatoriamente una póliza de seguros
individual o colectiva (arts. 2, 3 y 4).
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Denuncias contra
Instituciones Públicas o del Estado (CCSS, Ministerios, etc.):
La
instancia competente para atender y tramitar estas denuncias es la Defensoría
de los Habitantes, puede llamar a la línea gratuita 800-2587474 o
visitar sus oficinas ubicadas en avenida 7, calle 22, Barrio México,
San José.
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Agencia de Protección
de Datos de los Habitantes (PRODHAB) Ley N° 8968 (Uso inadecuado de
la información personal o información inexacta, incompleta o
desactualizada en bases de datos públicas o privadas):
Corresponde
a la competencia de la PRODHAB
por ejemplo conocer denuncias sobre el uso de datos personales sin el
consentimiento informado y expreso del titular de los datos, o la
transferencia de datos personales a otras personas o empresas, o
emplear datos personales para una finalidad distinta de la autorizada
por el titular de la información. También cuando la empresa se niegue
injustificadamente a dar acceso a un interesado sobre los datos que
consten en sus archivos y bases de datos, a fin de verificar su
calidad, recolección, almacenamiento y uso conforme a la ley 8968, o
negarse injustificadamente a eliminar o rectificar los datos de una
persona que así lo haya solicitado, entre otros.
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