Funciones

Artículo 24.—Departamento Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO).
Será el encargado de atender integralmente al consumidor, por cualquier medio disponible, con la finalidad de reunir en su solo mecanismo de control todas las consultas, solicitudes de gestión, información y resolución de reclamos, para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:

  • Proponer a la Dirección un Plan Operativo Anual del Departamento.
  • Administrar la Plataforma de Atención al Consumidor.
  • Formular, promover, apoyar y ejecutar actividades permanentes y específicas de información dirigidos al consumidor y demás agentes económicos, con el fin de lograr una mejor difusión de una cultura de consumo orientada a la protección efectiva de los derechos e intereses legítimos del consumidor.
  • Administrar los instrumentos de información y de comunicación generalizada al consumidor, como por ejemplo, datos estadísticos, resultados de monitoreos y verificaciones de mercado, datos jurisprudenciales, referencias documentales en materia de consumo, registros de agentes económicos, etc; con el fin de procurar simetría en el mercado y que el consumidor tenga información oportuna y veraz sobre los elementos que inciden directamente su decisión de consumo.
  • Promover mecanismos de acceso a la información ágil, eficiente y eficaz en materia de consumo.
  • Brindar asesorías al consumidor tanto de modo personal como por medio de las vías de acceso remoto para consolidar el perfil de consumidores y ciudadanos concientes y exigentes.
  • Evacuar las consultas presentadas por los consumidores y brindarle el apoyo en el levantamiento del escrito de denuncia, en cuyo caso, lo remitirá sin mayor dilación al Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor para su trámite de conformidad con los numerales 55 y 56 y concordantes de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
  • Promover el desarrollo de mecanismos de resolución alterna de conflictos y en especial antes del inicio formal del procedimiento administrativo ante la Comisión Nacional del Consumidor.
  • Realizar las prevenciones y gestiones necesarias para corregir situaciones que pudieren afectar los derechos e intereses legítimos de los consumidores, detectadas en las diferentes actividades desplegadas y que no constituyan una denuncia formalmente instaurada. Esto lo hará siempre y cuando tales situaciones no representen un perjuicio o riesgo inminente de daño a la salud, la seguridad y el medio ambiente, caso contrario coordinará con el Departamento de Políticas y Análisis de Consumo para lo de su competencia.
  • Coordinar con el Departamento de Políticas y Análisis de Consumo sobre el comportamiento e incidencia de las consultas de los consumidores que sirvan de base, para la elaboración de programas educativos y la programación de actividades de investigación y verificación de mercado.
  • Unificar criterios de selección de la información relevante ingresada mediante la Plataforma de Atención al Consumidor, así como de los demás mecanismos que se dispongan para la atención y orientación de los consumidores.
  • Promover la regionalización de los servicios de divulgación, información y atención al consumidor.
  • Mantener un servicio de información y documentación sobre las verificaciones e investigaciones realizadas y coordinadas por la Dirección de Apoyo al Consumidor. Tales datos deberán mantenerse al alcance de los interesados por diversos medios, incluyendo la página web.

 

 

 




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