Artículo 22.—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor (DETA). Este Departamento fungirá como Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, en los términos descritos en la ley 7472, cumpliendo las siguientes funciones:
- Proponer a la Dirección un Plan Operativo Anual del Departamento.
- Fungir como Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor en los términos descritos por la ley 7472.
- Citar a las partes en conflicto a una audiencia de conciliación para procurar avenir a las partes en un arreglo de conformidad con lo preceptuado por la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
- Tramitar e instruir las denuncias presentadas ante la Comisión Nacional del Consumidor por incumplimiento de los derechos del consumidor y deberes de los comerciantes señalados en la ley Nº 7472, mediante los procedimientos administrativos ordinarios y sumarios que al efecto se establecen.
- Tramitar las gestiones de cobro o de cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor, ante los órganos respectivos con el fin hacer efectiva la ejecución de lo ordenado por la Comisión Nacional del Consumidor en sus resoluciones.
- Dar respuesta a recursos de amparo presentados en contra de las actuaciones de la Dirección de Apoyo al Consumidor y de la Comisión Nacional del Consumidor.
- Responder consultas de órganos públicos, judiciales y administrativos realizadas ante actuaciones de la Unidad Técnica, la Comisión Nacional del Consumidor o por tratarse de temas de interés y atinentes a protección del consumidor.
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