Artículo 23.—Departamento Políticas y Análisis de Consumo (DEPAC):
Tendrá a su cargo el desarrollo, impulso y promoción de una cultura de consumo, en busca de fomentar el sentido crítico y racional de la sociedad civil con respecto a sus decisiones de consumo, cumpliendo las siguientes funciones:
- Proponer a la Dirección un Plan Operativo Anual del Departamento.
- Formular, promover, apoyar y ejecutar programas de educación para el consumidor, y para los demás agentes económicos que intervienen en la relación de consumo, con el .n de lograr el cabal cumplimiento y respecto de lo establecido en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
- Coadyuvar con el Ministerio de Educación Pública en la inserción de los temas de protección al consumidor en los programas de estudios para primero, segundo y tercer ciclos de acuerdo con lo dispuesto por el transitorio IV de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
- Promover la realización de foros, talleres, charlas y programas académicos permanentes en materia de consumo, para lo cual coordinará acciones con entidades de educación superior, de tipo técnico o de diversa índole según corresponda.
- Establecer programas orientados a fortalecer la educación formal e informal en materia de protección al consumidor con el fin de mejorar la aplicación y comprensión de los derechos e intereses legítimos de los consumidores para lo cual coordinará con entidades públicas y privadas.
- Promover y apoyar la formación de grupos y organizaciones de consumidores, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento. Para ello promoverá dentro de otras organizaciones de la sociedad civil, la formación de dichas organizaciones realizando la coordinación necesaria ya sea con la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, ya sea con otras entidades u otras organizaciones similares, con el fin que en ellas se establezca una red de apoyo en materia de protección al consumidor.
- Apoyar a las organizaciones de consumidores en la gestión para la divulgación, tutela y defensa efectiva de los derechos e intereses legítimos del consumidor, procurando su participación en los procesos de decisión que los afecten.
- Llevar un registro de las organizaciones de consumidores existentes en el país.
- Ejercer las competencias de registro, autorización y control, que en materia de ventas a plazo establece la ley Nº 7472 y su reglamento.
- Diseñar y desarrollar los programas de investigación y verificación de mercados, así como la metodología para su realización, incluida la selección, la segmentación del mercado y el diseño de los instrumentos por aplicar.
- Realizar las investigaciones y verificaciones de mercado ya sea de oficio o a solicitud del despacho ministerial u otras dependencias con el fin de proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
- Constatar la información proporcionada al consumidor en los productos y servicios y en la publicidad de los mismos, procurando con esto que de estipule de manera clara, veraz y oportuna, en los términos descritos por la Ley 7472.
- Realizar muestreos aleatorios y estadísticos con la finalidad de verificar el ajuste de los bienes y servicios a los reglamentos técnicos de acatamiento obligatorio dentro de las competencias y obligaciones del Área.
- Realizar cuando proceda los decomisos y congelamientos de bienes con el fin de prevenir daños irreparables en la salud, medio ambiente y seguridad de los consumidores.
- Coordinar con otras instituciones, el desarrollo de las investigaciones y verificaciones de mercado con el fin de fortalecer la política de apoyo al consumidor en el ámbito nacional.
- Elaborar estudios comparativos con el fin de mejorar la transparencia del mercado y de eliminar la asimetría en la información.
- Medir su impacto sobre el comportamiento de los diversos agentes económicos, por medio del seguimiento de las investigaciones y verificaciones de mercado, a efecto de buscar soluciones a las distorsiones detectadas.
- Coordinar con las dependencias respectivas los resultados de las investigaciones a efectos de que se fortalezcan los distintos programas de apoyo al consumidor.
- Realizar prevenciones y gestiones necesarias para corregir el incumplimiento de los derechos e intereses legítimos de los consumidores que hayan sido detectados en las actividades realizadas, siempre y cuando no representen un perjuicio o riesgo inminente de daño a la salud, la seguridad y el medio ambiente.
- Coordinar con los departamentos técnicos de la Comisión Nacional de Apoyo al Consumidor y de la Comisión de Promoción de la Competencia, informándoles sobre los resultados de las investigaciones y verificaciones de mercado cuando resulte pertinente.
- Remitir al Departamento de Plataforma de Apoyo al Consumidor los resultados del análisis sobre las verificaciones e investigaciones realizadas para lo de su competencia.
- Coadyuvar en los estudios comparativos periódicos sobre tarjetas de crédito en los términos dispuestos en el artículo 44 bis de la ley 7472.
|